El congreso español aprobó la Ley Orgánica de la Eutanasia con 202 votos a favor y 104 en contra, la cual despenaliza la ayuda médica para la muerte asistida. Este decreto entrará en vigencia tres meses después de ser emitido por el Boletín Oficial del Estado.
De esta manera, España se convierte en el séptimo país en el mundo y cuarto en Europa tras Holanda, Luxemburgo y Bélgica.

Esto sin duda ha sido motivo de celebración para algunas asociaciones que buscan la libertad de elegir cómo y cuándo morir, como Derecho a Morir Dignamente (DMD) que ha luchado durante décadas para hacer realidad lo que hoy en día es un hecho.

¿Quienes podrán acceder a este procedimiento?
Podrán acceder aquellas personas que sufren de dolores intolerables a causa de enfermedades graves e irreversibles. Además, la ley solo aplica para quienes tengan la nacionalidad española, residentes en España o quienes tengan en posesión un certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia mayor a doce meses en dicho territorio.
Cabe resaltar que sólo se podrá aplicar si la persona es mayor de edad y está en plena capacidad de decidir por sí mismo, caso contrario, deberán presentar documentos donde, aún consciente de sus actos, haya decidido darle fin a su vida.
El paciente deberá realizar dos solicitudes con diferencia de quince días entre ellas. De ser aprobada por la Comisión de Evaluación, el procedimiento se realizará treinta y cinco días después de aceptada la solicitud. En caso de no cumplir todos los requisitos,la petición será rechazada.

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